El SAT cancela tus créditos fiscales.
- Pieno Servicios Contables.
- 31 ago 2020
- 2 Min. de lectura
Analizando el artículo 39 del CFF (Código Fiscal de la Federación), la autoridad podrá condonar o eximir de manera total o parcial, el pago de contribuciones; autorizar su pago diferido o en parcialidades cuando se vea afectada o en riesgo en alguna zona del país:
- Alguna rama de actividad.
- Producción o venta de productos.
- Realización de una actividad.
- Catástrofes por fenómenos meteorológicos.
- Plagas.
- Epidemias.
Según información obtenida en el portal del SAT los resultados de la condonación (2007 – 2013) por otro supuesto de ley diferentes a los indicados por la legislatura sumaron $12.7 Mil Millones de pesos, permitiendo recaudar $18.1 Mil Millones de pesos.
Cancelación de créditos.
Después de una investigación exhaustiva sobre los bienes del contribuyente si estos no son localizados se procede a cancelar la deuda.
“Esta cancelación no libera de la obligación de pago al deudor del crédito fiscal, ni lo exonera de las responsabilidades por conductas que pudieran constituir la comisión de delitos fiscales”
Si el contribuyente es identificado como insolvente, se procede a:
- Cancelar los CSD, por lo que no podrá emitir CFDI´S.
- Enviar su información a las sociedades de información crediticia.
En el artículo 146 A del CFF encontramos que se podrán cancelar los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro, insolvencia del deudor. Los créditos de cobro incosteable se basan en los siguientes supuestos:
- Tengan un importe menor o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión (UDIS).
- Aquellos que el importe sea menor o igual en moneda nacional a 20 mil UDIS y que el costo de recuperación sea mayor a 75% del importe del crédito.
- Cuando el costo de recuperación sea igual o mayor al crédito.
Es muy importante aclarar que la cancelación de créditos no LIBERA AL DEUDOR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO ya que en el momento en que la autoridad fiscal localiza bienes reactiva la deuda y la cobra.
Puntos a destacar:
- La autoridad puede ir por los bienes de los responsables solidarios en segunda instancia.
- Los deudores se consideran insolventes cuando no tengan bienes embargables, no de puedan localizar Hubiera fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

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