El SAT puede dejar a tu empresa sin facturar por estas 5 razones.
- Pieno Servicios Contables.
- 18 ago 2020
- 2 Min. de lectura
Todas las empresas, desde Fortune 500 hasta una pyme en México cuentan con un CSD (Certificado de Sello Digital) con el cual se certifica la identidad del contribuyente para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El SAT puede cancelar tu CSD basándose en el artículo 17 H-Bis, por lo que NO podrás emitir facturas electrónicas, es así que la autoridad obliga a los contribuyentes a llevar una contabilidad perfecta y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Estas son las 5 razones principales por las que pueden cancelar tu CSD:
1.- Omitan la presentación de la declaración anual en un ejercicio fiscal y que estén obligadas a ello, transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaba obligada a hacerlo; u omitan dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
2.- No localicen al contribuyente o desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
3.- Durante el ejercicio de sus facultades el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal o desocupe el domicilio fiscal sin notificar en el registro federal de contribuyentes.
4.- Detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos especificados en el articulo 10 de este código.
5.- Detecten inconsistencias en ingresos, impuestos retenidos, manifestados en las declaraciones anuales de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, contra lo señalado en los comprobantes fiscal digitales por internet que la autoridad tenga en su poder o acceso a ellos.
Estas son las principales razones por las que la autoridad cancela el CSD a los contribuyentes en nuestra experiencia, sin embargo la lista es muy extensa, otras de las razones podrían ser:
- No presentar DIOT cuando se esté obligado.
- No presentar el aviso de actualización de socios y accionistas.
- No llevar contabilidad.
El contribuyente conforme al CFF y RMF tiene derecho a aclarar las inconsistencias que la autoridad haya detectado para la suspensión de su CSD. En caso de que las pruebas para subsanar las inconsistencias sean insuficientes o no cumplan con los requisitos la autoridad cancelara el CSD del contribuyente definitivamente.
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